"No basta saber, se debe también aplicar. No es suficiente querer, se debe también hacer". (Johann W. Goethe).

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¡POR FIN! Y CON MAYÚSCULAS

 

Siempre he pensado que los sucesivos Gobiernos de España jamas se han tomado en serio al emprendedor y al autónomo, conocidas las escasas políticas reales y efectivas que hemos tenido hasta la fecha y que personalmente creo que no han sido suficientes. 

 

Si ya resulta difícil emprender en España, encima uno "debía" (pasado) hacerse responsable de las deudas que causara su negocio mediante su patrimonio presente y futuro, propiciando una deuda y agonía eterna que impediría volver a comenzar de nuevo. Pienso que no hay mejor Máster de aprendizaje que el fracaso en alguna ocasión para detectar el por qué y no cometer mas en mismo error, además, para fracasar hay que intentarlo y no se puede castigar eternamente al emprendedor que con buena intención, formación, información, falle en una primera ocasión.  

 

Ahora, el Gobierno de España, esta trabajando en una ley que elimine de raíz este problema, (eso esperamos todos). Veamos que sucede mediante la noticia que publica el diario Expansión, 20.01.2015: 

 

El autónomo que liquide su negocio recibirá una quita total y definitiva de "todas sus deudas". Así lo establece el borrador en el que trabaja el Ministerio de Economía, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, sobre el "procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas y pymes", que incorpora la figura de la segunda oportunidad o fresh start estadounidense al ordenamiento español.


Sin embargo, como adelantó este diario el pasado 30 de diciembre, la intención de Economía es aprobarlo de urgencia y de forma separada como un Real Decreto-ley para que entre en vigor en abril. El texto también desarrolla el procedimiento concursal del autónomo, en el que se habilita un plan de pagos, y amplía quitas y esperas con Hacienda y la Seguridad Social.

 

En su Exposición de Motivos, el borrador recuerda que la Ley Concursal ya regula el acuerdo extrajudicial de pagos (Título X), cuyo ámbito de aplicación se extiende a autónomos y pyme, y que las dos reformas, pre y concursal, que ha impulsado Economía en los últimos meses han introducido modificaciones tendentes a asimilarlos a los acuerdos de refinanciación.

 

Sin embargo, como ha señalado además el FMI, Economía reconoce que "adicionalmente, y a la vista del nivel de endeudamiento de autónomos y pyme, parece necesario profundizar en un mecanismo de segunda oportunidad que les permita, de forma eficaz y rápida, una liberación de sus deudas, garantizando la continuidad de su actividad. A la vista de los significativos efectos jurídicos que este mecanismo produciría, es conveniente que se complemente con una serie de medidas tendentes a evitar que su utilización y aplicación se realice en fraude de los acreedores".

 

La medida más relevante es por tanto la articulación de la segunda oportunidad, para la que se prevé la «quita definitiva de todas las deudas en caso de liquidación» con el fin de «ponerse punto y final a la insolvencia del deudor haciendo una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes pero adoptando siempre determinadas cautelas (deudor de buena fe, inexistencia de condenas firmes, colaboración durante el concurso)».

 

Se trata, según ha señalado el subsecretario de Economía, Miguel Temboury, en varios foros, de acabar con la «sutil forma de esclavitud» que supone el artículo 1.911 del Código Civil que regula la responsabilidad patrimonial universal, por el que las deudas de la persona física se arrastran durante toda la vida. A diferencia de la empresa, cuyas deudas mueren con la liquidación, la persona física las mantiene durante 15 años, periodo que el acreedor suele alargar indefinidamente con certificaciones que interrumpen la prescripción.

 

Además, Economía prevé que el procedimiento de insolvencia previo a la liquidación conste de una vía judicial y otra extrajudicial (administrativo o privado), aunque el planteamiento es desjudicializar el procedimiento. Se aplicaría a empresarios personas físicas y pymes con un pasivo inferior a 5 millones de euros y con no más de 20 acreedores.

 

La iniciación del procedimiento tendría el efecto de la suspensión de las ejecuciones durante el plazo de las negociaciones.

 

Sobre la afectación al crédito público, es decir, a Hacienda y a la Seguridad Social, Economía se decanta por que les arrastre, al menos en el crédito ordinario, para lo que reformaría los artículo 178 y 242 de la Ley Concursal. El borrador recuerda, como también señalaba el FMI, que en el caso de los deudores personales, un solo acreedor es titular de más del 80% del pasivo, lo cual dificulta el acuerdo y por supuesto el arrastre.

 

RESUMEN:

 

¿En qué consistirá la Ley de Segunda Oportunidad?


Aún le están dando los últimos retoques, pero está previsto que incluya una serie de medidas de apoyo al profesional autónomo para ayudarle a liberarse de cargas cuanto antes y poder así emprender nuevos proyectos.


  • El emprendedor que haya fracasado en su actividad empresarial podrá negociar la deuda adquirida con sus acreedores gracias a un procedimiento extrajudicial de pagos que puede ofrecer condiciones más ventajosas.
  • Moratoria de hasta 2 ó 3 años en las deudas que tengan contraídas los autónomos con la Agencia Tributaria y de las cotizaciones con la Seguridad Social.
  • Quitas parciales o totales en las deudas.
  • Fijar como inembargable un mínimo de las futuras rentas del autónomo. Se estudia que dicho límite pudiera ser el equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI), que este año 2015 es de 648,6 mensuales.
  • En la actualidad un autónomo está obligado a responder con sus bienes presentes y futuros hasta que satisfaga su deuda (quedan exentos 300.000 euros de vivienda).


Otras medidas de ayuda a autónomos ya vigentes.


Esta Ley de Segunda Oportunidad da continuidad a las medidas incluidas en la Ley de Emprendedores aprobada por el Ejecutivo en 2013.


Esta Ley ya incluía incentivos fiscales y laborales para los emprendedores, así como iniciativas para favorecer el acceso al crédito de las pymes, tales como:


  • Las pymes o profesionales que no facturen más de dos millones de euros puedan aplazar el pago del IVA hasta que el empresario o autónomo haya cobrado su factura.
  • Medidas como que los autónomos no tengan que responder a las deudas con su vivienda habitual con un máximo de exento de 300.000€.
  • Incentivos fiscales a la reinversión de beneficios empresariales en las pymes: así, la tributación definitiva de los beneficios invertidos y no distribuidos se sitúa en el 15%, frente al tipo general del 25%.
  • Mejora de la deducción por actividades de investigación y desarrollo, con un límite máximo conjunto de 3 millones.
  • Reducción de las cuotas a la Seguridad Social para incentivar la pluriactividad.
  • Agilización de trámites y eliminación de trabas burocráticas para poner en marcha las empresas: negocios de menos de 500 metros no necesitarán licencia municipal.
  • Creación exprés de empresas: posibilidad de poner en marcha un negocio sin escritura pública en 24 horas.