"No basta saber, se debe también aplicar. No es suficiente querer, se debe también hacer". (Johann W. Goethe).

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Emprendedores
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Todas las claves de la Ley de Emprendedores tras la última versión de la norma.  Cortesía del elEconomista.es 08.07.2013

 

  • Crea incentivos fiscales, elimina trabas y favorece la financiación. El coche desaparece de los bienes inembargables de los autónomos.

 

La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, una de las normas más esperadas desde que comenzó la legislatura actual y que contiene, entre otras cosas, el tan demandado criterio de IVA de caja que podría haber salvado a muchos pequeños negocios, ya se encuentra en trámite parlamentario y previsiblemente verá la luz antes de finalizar el mes de julio.

 

El planteamiento de la norma es optimista: pretende 'dar un giro' a la "mentalidad" de la sociedad española para que "se valore más la actividad emprendedora", a la vez que busca arrojar luz en el entramado de normas para el acceso a las actividades económicas y mejorar la posición de España en el 'ranking' mundial -muy castigada en el informe 'Doing Business' del Banco Mundial- en rapidez a la hora de crear empresas.


También se considera clave crear incentivos fiscales, y se introducen cambios incluso en política de inmigración, con el fin de atraer inversión extranjera a cambio de permisos de residencia. Además, se diseñan nuevos tipos de sociedades más acordes con la realidad del tejido empresarial español, que permiten al pequeño emprendedor limitar su grado de responsabilidad patrimonial en caso de que su idea no prospere.


Sin embargo, la última versión conocida del texto de la conocida como Ley de Emprendedores, publicada el pasado día 3 de julio en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, introduce algunos cambios relevantes con respecto al primer borrador, que era más ambicioso en algunos aspectos clave como los límites a la responsabilidad patrimonial del emprendedor o la llamada segunda oportunidad para pymes o personas físicas insolventes. Además, se elimina una previsión de gran importancia. El primer borrador fijaba que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno redactara un proyecto de Ley de Insolvencias de los Consumidores. Ese punto, que se encontraba en la disposición transitoria segunda, se ha suprimido en la versión que ha llegado al Congreso.


Menos bienes inembargables.

Una de las grandes novedades de la norma reside en la creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que servirá para que "las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales". En la primera versión del texto se concretaba que se podría salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no superara los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los 25.000 euros), y cualquier bien mueble no afecto al ejercicio de la actividad del emprendedor que pueda valorarse y registrarse, y que debería incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil.


El valor tope sería de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo. Sin embargo, el texto actual es menos ambicioso: se reducen los bienes inembargables de los pequeños profesionales que se acojan a esta figura y, en lugar de protegerse tanto la vivienda habitual como el vehículo, este último se excluye de la lista, así como cualquier otro tipo de bien.
La razón, según fuentes del Ministerio de Industria, es que en la mayoría de los casos el medio de transporte está vinculado a la actividad económica, por lo que no tiene sentido sacarlo del patrimonio afecto a las deudas del negocio. En cuanto a la vivienda, el límite de su valor inembargable pasa de 250.000 euros en el anterior borrador a 300.000, beneficiando en este sentido al deudor.


Además, se aclara un punto que la primera versión no acotaba: cómo valorar el inmueble. Éste se valorará "conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil".


Esta inembargabilidad de bienes no será retroactiva: sólo se aplicará a deudas nuevas. La nueva redacción del texto deja claro -la anterior no abordaba este punto- que "salvo que los acreedores prestaran su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada".


A ello se suma una nueva limitación: la inembargabilidad de la vivienda no se aplicará cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, pero tampoco respecto a las deudas de Derecho Público.


En el caso de estas deudas, la Disposición adicional primera -nueva en el último borrador- dispone que el embargo de la vivienda del emprendedor de responsabilidad limitada sólo se llevará a cabo cuando "no se conozcan otros bienes del deudor, con valoración conjunta suficiente, susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio", o bien cuando entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación "medie un plazo mínimo de dos años".


Cambios en la 'segunda oportunidad'.
La norma introduce también cambios sustanciales en la redacción de la llamada segunda oportunidad o acuerdo extrajudicial de pagos. De entrada, se limita el número de sujetos que podrán acogerse a esta fórmula, más ventajosa que el concurso de acreedores tradicional. Si el primer borrador hablaba del "deudor persona natural en situación de sobreendeudamiento", sin distinguir entre deudores comunes y emprendedores, el texto final habla del "empresario persona natural" como sujeto que puede acogerse a la segunda oportunidad. Se aclara que los profesionales y autónomos quedan englobados en esa definición de "empresario persona natural".


Eso sí, se elimina uno de los requisitos económicos necesarios para poder acceder a este concurso extrajudicial: bastará con que el pasivo estimado no supere los 5 millones de euros, sin que sea necesario justificar, como sí exigía el borrador, que el empresario cuente con "efectivo y otros activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo y que su patrimonio y sus ingresos previsibles permiten lograr con posibilidades de éxito un acuerdo razonable".


Otra novedad se encuentra en el tratamiento de los créditos públicos. Éstos no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial, y los créditos con garantía real (como los hipotecarios) "únicamente podrán incorporarse y verse afectados por el acuerdo extrajudicial si así lo decidiesen los acreedores que ostentan su titularidad".


Los créditos públicos también se salvan en caso de que concluya el concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa sin que se pudieran remitir todas las deudas insatisfechas. Sólo si el deudor hubiera intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos podrá obtener la remisión de los créditos restantes (exceptuando los públicos) si "hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados", y ello siempre que el concurso no sea culpable ni exista condena por delitos relacionados con la insolvencia.


Créditos públicos fraccionados.
Como contrapartida a este privilegio, los créditos públicos que tenga el deudor deberán aplazarse o fraccionarse, de acuerdo con las normas tributarias o de la Seguridad Social, según corresponda, aunque con los límites temporales que marque como máximo el acuerdo extrajudicial como referencia. Estos acuerdos de fraccionamiento o aplazamiento sólo podrán llevarse a cabo cuando se haya aprobado el acuerdo extrajudicial.


Además, no se podrá utilizar este procedimiento en caso de que uno de los acreedores que "necesariamente debiera verse vinculado por el acuerdo", hubiera sido declarado en concurso. Tampoco podrán acudir al procedimiento las entidades aseguradoras y reaseguradoras.


En cuanto al proceso, una vez nombrado el mediador -que tendrá que reunir alguno de los requisitos del artículo 24 de la Ley Concursal y que deberá salir de una lista publicada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Hacienda-, a éste corresponderá convocar a todas las partes a una reunión celebrada dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, mientras que el borrador hablaba de dos meses.


Además, desde que se abra el expediente, no podrá iniciarse ni continuarse ninguna ejecución sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo, hasta un plazo máximo de tres meses, aunque la norma deja fuera a los créditos con garantía real, que podrán continuar o no en función del interés del acreedor. En el primer borrador, al contrario, se preveía que "hasta la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en que se hubiere dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieren embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de publicación de la iniciación de la apertura del expediente y siempre que los bienes objeto del embargo no resultaren necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor".


Cambios en materia registral
La última versión del texto introduce como novedad la obligatoriedad de la inscripción en el registro de las sociedades de responsabilidad limitada. Con la última versión del texto, las SRL precisarán el trámite notarial -la versión anterior lo eliminaba-, mientras que para autónomos y emprendedores de responsabilidad limitada bastará con la tramitación electrónica. Sólo se prevé que puedan optar por la constitución de la sociedad "mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado", cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. En el primer borrador se preveía que se podría optar por la inscripción sin escritura.


También se concertará "inmediatamente la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial, obteniéndose los datos de la Notaría y la fecha y hora del otorgamiento". Esa fecha y hora "en ningún caso será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática", mientras que antes se preveía un día. Lo mismo se aplica a la escritura de autorización de la escritura de constitución por parte del notario, que deberá estar lista en 12 horas, enviando de forma inmediata al Circe copia de la escritura. Una vez recibida, el registrador tendrá 6 horas hábiles -es decir, las comprendidas en el horario de apertura fijado para los registros- para calificarla e inscribirla.


Además, se modifican sensiblemente otros plazos en la inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada: el Registro Mercantil contará con 6 horas hábiles para practicar la inscripción y remitir telemáticamente al sistema de tramitación Circe la certificación de la inscripción practicada. En el primer borrador, el plazo era de 7 horas. Lo mismo se aplica a la inscripción por parte del registrador de la propiedad de la recepción de la solicitud de inscripción de los bienes inembargables. En cuanto a los aranceles, se fija para el Registro Mercantil en 40 euros y en 24 para el Registro de la Propiedad. La idea es que con la nueva ley sea posible realizar todo el proceso -tanto notarial como registral- en un plazo de 48 horas.

 

Mas información:

El Economista.

El Gobierno presenta la Ley de Apoyo a los Emprendedores. La Moncloa.

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización. La Moncloa.

Trámites para la creación de empresas
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